La mediación en casos de adolescentes en
conflicto con la ley se aplicará con apego al reglamento expedido por el
Consejo de la Judicatura
Las víctimas, los
procesados, los fiscales y los defensores que intervienen en una causa penal
contra un adolescente en conflicto con la ley ahora tienen la posibilidad de
solucionar sus problemas a través de la mediación.
El Centro de
Mediación de la Función Judicial es la única entidad autorizada para realizar
este tipo de procesos y así lo establece el Reglamento de Mediación que
expidió, el 8 de agosto pasado, el Pleno del Consejo de la Judicatura.
En ese documento
se determina el procedimiento y las reglas para la aplicación de este método
alternativo de solución de conflictos en casos de menores de edad que hayan
infringido la ley.
Así, según la
normativa, esta vía de solución procederá sólo por derivación procesal, es
decir, el juez, en cualquier momento y antes de concluir la etapa de instrucción,
podrá someter una causa a mediación, previa solicitud de cualquiera de las
partes involucradas.
El procedimiento
establece que para remitir una causa al Centro de Mediación de la Función
Judicial, el juzgador debe, mediante providencia, informar a las partes de sus
derechos, de la naturaleza del procedimiento de mediación y las posibles
consecuencias de su decisión. También debe tener el consentimiento voluntario
tanto de la víctima como del adolescente.
Esto procede
“siempre y cuando no se haya impuesto una medida socio educativa o sometido
anteriormente a un proceso de mediación por un delito de igual o mayor
gravedad”, aclara el reglamento.
Asimismo, la
normativa determina las funciones que deben cumplir los y las mediadoras
que actúen en este tipo de procesos.
Entre otras cosas,
dispone que quien actúe como mediador debe remitir al juzgador de origen el
acta que contenga el acuerdo total o parcial; la imposibilidad de acuerdo o la
constancia de imposibilidad de mediación, en el plazo de 15 días, contados
desde la recepción del expediente en el Centro de Mediación.
Si dentro del
tiempo previsto no se presenta el acta con el acuerdo, el juez continuará el
trámite de la causa, salvo que las partes comuniquen por escrito su decisión de
ampliar dicho plazo, el mismo que se extenderá por una sola vez y por 15 días
más. Los plazos antes previstos no son imputables a los tiempos de prescripción
de la acción.
Si existe más de
un adolescente procesado y varias víctimas, la causa continuará respecto de
quienes no concurren al acuerdo.
Mediadores
especializados
En cuanto a los
requisitos para ejercer el rol de mediadores, el reglamento señala que estos
deben tener título de tercer nivel reconocido legalmente, acreditar sus
conocimientos en procedimientos alternativos de solución de conflictos y una
experiencia de tres años en el trabajo con adolescentes. También tienen que
aprobar los cursos académicos de formación y capacitación teórico y práctico
que imparta la Escuela de la Función Judicial.
Para estar
habilitado como mediador en esta materia, además se debe contar con la
autorización escrita de la Directora del Centro de Mediación de la Función
Judicial.
Capacitación
El Centro de
Mediación de la Función Judicial organizó en Quito el taller de capacitación en
mediación penal para adolescentes en conflicto con la ley. Ahí participaron 14
mediadores de varias provincias del país.
La directora del
Programa Nacional de Mediación, Justicia y Cultura de Paz, Sara Helena Llanos,
explicó que el objetivo fue instruir a los mediadores acerca de las
disposiciones del COIP para tratar este tipo de procesos.
De su parte, la
Directora Nacional del Centro de Mediación, Rosa Elena Jiménez, afirmó que esta
alternativa de solución de conflictos permitirá reducir la carga procesal
relacionada con estos casos.
En el taller, que
duró cinco días, se abordaron temas relacionados con la base legal, el marco
psico-jurídico de la aplicación de la mediación penal; el manejo del conflicto
en los adolescentes; y las habilidades técnicas y estratégicas para realizar la
audiencia de mediación penal con adolescentes.
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