domingo, 13 de abril de 2014

ASCENSO DE CATEGORÍA PARA LOS DOCENTES

Los docentes tienen dos formas de ascender de categoría

¿Cuáles son las opciones para que un docente suba de categoría?
1. Ascenso Ordinario
2. Recategorización o Ascenso Excepcional
¿En qué consiste el Ascenso ordinario?
El docente puede POSTULARSE a este tipo de ascenso cada vez que cumpla cuatro años en su categoría actual.
Este ascenso es a la categoría inmediata superior. Es decir, por ejemplo, si un docente ha estado DURANTE CUATRO AÑOS en la categoría G puede SOLICITAR su ascenso a la categoría F.
ACLARACIÓN: Cumplir cuatro años en la categoría en la que esté es solo un requisito que le permitirá POSTULAR A SU ASCENSO, no significa que vaya a ascender de categoría inmediatamente, pues el docente deberá cumplir con los requisitos estipulados para subir de categoría en el escalafón docente.
Entonces, una vez que el docente cumple con los cuatro años para postular al ascenso ordinario ¿Cuáles son los requisitos para ascender?
  1. Desarrollo profesional (capacitación)
  2. Título académico
  3. Evaluación del desempeño
  4. Tiempo de servicio
ATENCIÓN: cada categoría tiene sus requisitos específicos por cada uno de estos cuatro puntos.
¿En qué consiste la Recategorización o Ascenso Excepcional?
Este tipo de ascenso se realiza una sola vez en la carrera profesional del docente, pues con este ascenso puede subir a una categoría determinada de forma acelerada. El docente puede acceder a esta recategorización cuando lo crea conveniente.
¿Cuáles son los requisitos para la recategorización?
1.- Tiempo de servicio: Se considerará el cargo de Docente o Directivo dentro del sector público, fisco-misional o particular.
2.- Desarrollo profesional: Durante los últimos cuatro años el docente debe acreditar una de estas tres opciones:
330 horas de cursos de formación continua o posgrado certificados por Instituciones de Educación Superior (IES) en Psicopedagogía, Ciencias de la Educación o áreas disciplinares afines al área de desempeño.
Publicaciones en revistas indexadas.
Desarrollo de proyectos de innovación pedagógica.

3.- Títulos académicos: Títulos profesionales emitidos por IES nacionales o extranjeras reconocidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt). A partir de la categoría D, el Reglamento a la LOEI exige que los títulos de posgrado sean relacionados a educación.

4.- Evaluación del desempeño: Evaluaciones oficiales realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval). Si no han sido evaluados por esta entidad, se utilizará la evaluación inmediata anterior.

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