Los
docentes tienen dos formas de ascender de categoría
¿Cuáles son las opciones para que un docente
suba de categoría?
1. Ascenso Ordinario
2. Recategorización o Ascenso Excepcional
¿En qué consiste el Ascenso ordinario?
El docente puede POSTULARSE a este tipo de ascenso cada
vez que cumpla cuatro años en su categoría actual.
Este ascenso es a la categoría inmediata superior. Es
decir, por ejemplo, si un docente ha estado DURANTE CUATRO AÑOS en
la categoría G puede SOLICITAR su ascenso a la categoría F.
ACLARACIÓN: Cumplir cuatro años en la categoría en la
que esté es solo un requisito que le permitirá POSTULAR A SU
ASCENSO, no significa que vaya a ascender de categoría
inmediatamente, pues el docente deberá cumplir con los requisitos
estipulados para subir de categoría en el escalafón docente.
Entonces, una vez que el docente cumple con los
cuatro años para postular al ascenso ordinario ¿Cuáles son los
requisitos para ascender?
- Desarrollo profesional (capacitación)
- Título académico
- Evaluación del desempeño
- Tiempo de servicio
ATENCIÓN: cada categoría tiene sus requisitos
específicos por cada uno de estos cuatro puntos.
Acceda
al documento adjunto Escalafón
del magisterio nacional y sus categorías (1230)
¿En qué consiste la Recategorización o Ascenso
Excepcional?
Este tipo de ascenso se realiza una sola vez en la
carrera profesional del docente, pues con este ascenso puede subir a
una categoría determinada de forma acelerada. El docente puede
acceder a esta recategorización cuando lo crea conveniente.
¿Cuáles son los requisitos para la
recategorización?
1.- Tiempo de servicio: Se
considerará el cargo de Docente o Directivo dentro
del sector público, fisco-misional o particular.
2.- Desarrollo profesional: Durante
los últimos cuatro años el docente debe acreditar una de estas tres
opciones:
330 horas de cursos de formación continua o posgrado
certificados por Instituciones de Educación Superior (IES) en
Psicopedagogía, Ciencias de la Educación o áreas disciplinares
afines al área de desempeño.
Publicaciones en revistas indexadas.
Desarrollo de proyectos de innovación pedagógica.
3.- Títulos académicos: Títulos profesionales emitidos por IES nacionales o extranjeras reconocidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt). A partir de la categoría D, el Reglamento a la LOEI exige que los títulos de posgrado sean relacionados a educación.
4.- Evaluación del desempeño: Evaluaciones
oficiales realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa (Ineval). Si no han sido evaluados por esta entidad,
se utilizará la evaluación inmediata anterior.
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