Comisión de Participación Ciudadana convocó a Pedro
Páez para el miércoles
El Superintendente de Control del Poder de Mercado,
Pedro Páez, comparecerá el miércoles próximo, a las 10:00, en la Comisión de
Participación Ciudadana y Control Social. Acudirá para discutir sobre las
competencias en lo relacionado a usuarios y consumidores, que se encuentra
dentro del articulado del proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
La comisión, presidida por Fabián Solano, se
encuentra analizando este cuerpo legal con varias instituciones involucradas, a
fin de construir el informe para segundo debate, que podría estar listo en
agosto de este año. El propósito es ajustar esta nueva normativa a los mandatos
de la Constitución del 2008, considerando que la Ley de la Defensoría del
Pueblo vigente rige desde 1996.
Precisamente, sobre el tema que ocupará a Páez, la
Constitución de Montecristi, en su artículo 215, establece las funciones de la
Defensoría del Pueblo, entre las que se encuentra el patrocinio, de oficio o a
petición de parte, de la acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o
indebida prestación de servicios públicos o privados. De igual forma, en el
mismo apartado dispone a esta institución investigar y resolver, en el marco de
sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas
que presten servicios públicos.
Durante esta semana técnicos de la Defensoría del
Pueblo acudieron a varias reuniones a la Comisión para analizar las
observaciones que se generaron en el primer debate del proyecto, así como otras
que han surgido en las discusiones al interior del organismo entre los
asambleístas y otros actores sociales.
El cuerpo legal que se encuentra en estudio
contiene un capitulo relacionado con los proveedores de bienes y servicios, en
que están incluidos temas relacionados con los derechos de los usuarios y
consumidores; el registro de proveedores de bienes y servicios; el objeto de
dicho registro; la obligación de los proveedores; el registro de reclamos de proveedores de bienes y
servicios; el sistema de mediación del nivel de satisfacción de la prestación
de servicios públicos domiciliarios; los reclamos en línea, entre otros.
Hasta el momento, en la iniciativa legal también se
han incluido precisiones en cuanto a los procesos de trámite e investigación,
de reclamos de usuarios y consumidores, pero también la sanciones por
incumplimiento y la ejecución de las mismas. Se establece, por ejemplo, que los
servidores o servidoras públicos y las personas o instituciones privadas que
presten servicios públicos (tangibles o intangibles) que no acaten, no
colaboren o no entreguen información serán sancionadas y juzgadas por la
autoridad competente. LM/pv
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