Definiciones pendientes para designación de
defensores de audiencias
El Pleno del Consejo de Participación y Control
Social (CPCCS) resolvió, el 28 de mayo de 2015, no proceder con la segunda
convocatoria para la designación de las defensoras y defensores de audiencias y
lectores de los medios de comunicación de alcance nacional, mientras no se
cuente con la información necesaria en torno a la figura laboral del defensor,
es decir, si su condición es de servidor público o empleado privado.
Con respecto al listado de medios de comunicación
de alcance nacional, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación (CORDICOM) envió, el 15 de mayo de 2015, al CPCCS el listado
actualizado con los nombres de 57 medios.
Asimismo, ante la consulta realizada por parte del
CPCCS, el CORDICOM, mediante oficio No. CODICOM-PRC-2015-0254-OF, de 26 de
mayo, ratificó que los “medios de comunicación son las personas naturales o
jurídicas concesionarias de frecuencias de radio o televisión, o bien quienes
editan revistas o periódicos”, por lo que, cada razón social - y no cada medio
de comunicación - contará con un defensor de audiencias. Por ejemplo, es el
caso de los diarios Expreso y Extra cuya razón social es Gráficos Nacionales
S.A. Granasa, y que, según el CORDICOM, contaría con un solo defensor de
audiencias.
Sobre la figura laboral de los defensores de
audiencias, el CPCCS consideró que mientras no exista una definición, los
postulantes no tienen las reglas claras para participar en este proceso. De su
lado, el CORDICOM, en el oficio antes mencionado añadió que “tratará este tema
en su próxima sesión ordinaria, para discutir la posible consulta al respecto
ante el Procurador General del Estado…”.
Con este antecedente las consejeras y consejeros
del CPCCS manifestaron que han efectuado las gestiones, pedidos y consultas
necesarias para realizar esta designación y serán los integrantes del próximo
Pleno los encargados de resolver sobre la convocatoria que corresponda.
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