domingo, 3 de noviembre de 2013

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Delegación electoral recuerda cumplimiento del Art. 277 del Código de la Democracia

César Cedeño Jalil, Delegado del Consejo Nacional Electoral en Esmeraldas, recordó a los administradores de los medios de comunicación: escritos, televisados o escritos, para que den fiel cumplimiento a lo señalado en el Art. 277 del Código de la Democracia, cuando comenzamos a vivir un nuevo proceso electoral.-
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Puntualiza que el artículo 277 señala que se constituyen en infracciones por parte de los medios de comunicación social, las siguientes:

La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los sujetos políticos, directa o indirectamente, en periodo de elecciones.

La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Consejo Nacional Electoral.

Incumplir con las disposiciones referentes a propaganda durante la campaña electoral establecidas en esta Ley

El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de trasmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de las organizaciones políticas con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones o personas.


En estos casos, se suspenderá la publicidad en dicho medio y se le sancionara con una multa de cincuenta a cien mil dólares.

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