Delegación electoral recuerda cumplimiento
del Art. 277 del Código de la Democracia
César Cedeño Jalil,
Delegado del Consejo Nacional Electoral en Esmeraldas, recordó a los
administradores de los medios de comunicación: escritos, televisados o
escritos, para que den fiel cumplimiento a lo señalado en el Art. 277 del Código
de la Democracia, cuando comenzamos a vivir un nuevo proceso electoral.-
.
Puntualiza que el
artículo 277 señala que se constituyen en infracciones por parte de los medios
de comunicación social, las siguientes:
La venta de tiempo de
transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los sujetos políticos,
directa o indirectamente, en periodo de elecciones.
La difusión de
propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas
distintas al Consejo Nacional Electoral.
Incumplir con las
disposiciones referentes a propaganda durante la campaña electoral establecidas
en esta Ley
El incumplimiento, sin
causa justificada, de su obligación de trasmitir los mensajes y programas de
los partidos políticos y de las autoridades electorales, dispuestas por el
Consejo Nacional Electoral.
La manipulación o
superposición de la propaganda electoral o los programas de las organizaciones
políticas con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a
las instituciones o personas.
En estos casos, se
suspenderá la publicidad en dicho medio y se le sancionara con una multa de
cincuenta a cien mil dólares.
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