Comisión
de Justicia analizará objeción a reforma al Código Orgánico Integral enal
La Legislatura recibió del Ejecutivo la objeción
parcial del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal. La Asamblea
Nacional aprobó esta iniciativa el pasado 11 de agosto. Según el documento, la
Presidencia considera que se deben hacer cambios en el artículo 6 y la
disposición final.
En el primer tema, la ley aprobada propone
sancionar con pena privativa de libertad de 30 a 180 días a la persona que
conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que la contengan y que
ocasione un accidente de tránsito con daños materiales. El razonamiento que
hace el Ejecutivo es que en este artículo se hace distinción de sanciones sobre
la base el costo de la reparación de los daños, sin un principio de
proporcionalidad.
Así, si la tarifa de reparación es mayor a dos
salarios básicos unificados del trabajador, la sanción será en la misma
proporción, es decir, 708 dólares, tomando en cuenta que la remuneración básica
unificada en el Ecuador es de 354. En este caso la reducción de los puntos en
la licencia de conducir será de seis. En cambio, si el costo excede los seis
sueldos básicos unificados la sanción es de cuatro mensualidades básicas
(1.416) y la reducción de nueve puntos.
En la objeción el mandatario sostiene que no es
viable determinar una misma pena para todos los casos en los que se produzcan
daños materiales, sin distinción del costo de reparación. Argumenta que, en
este caso, se podría incluso causar destrucción material cuyo monto de
reparación no exceda ni un dólar y el juzgador tendrá que imponer la sanción
propuesta en esta norma.
Además, propone cambios en el artículo 6, en el que
se agregue después del cuarto párrafo del artículo 380 otro que diga que si la
persona se encontrase en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que la contengan, se impondrá la
pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de
libertad de 30 a 45 días.
En cuanto la disposición final, plantea que ley
entre en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y que los
procesos y procedimientos que en la actualidad se encuentran en trámite
continuarán sustanciándose conforme a las reglas de procedimiento vigentes al
tiempo de su inicio y hasta su conclusión.
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado se
encargará de analizar la objeción y elaborar el informe no vinculante para
conocimiento y resolución del Pleno de la Asamblea Nacional. LM/pv
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