domingo, 22 de julio de 2012

Ministerio de Relaciones Laborales da cuenta sobre las renuncias voluntarias

Juan Fernando Salazar, Vice-Ministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, mediante oficio circular 4709 de 04 de Julio del presente año, puntualiza que el Art. 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público, al referirse a las causas de cesación de funciones de los servidores, en la letra (a) señala:”Por renuncia voluntaria formalmente presentada”.- El Reglamento de la LOSEP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 418, de 1 de Abril de 2011, al normar la mencionada causa de cesación de funciones, en el artículo 102, detalla la formalidad de la presentación de la renuncia voluntaria, precisando que debe ser presentada con por lo menos quince días de anticipación. En caso que la autoridad nominadora no se pronunciare respecto de la renuncia dentro del plazo indicado, se considerará aceptada para los fines pertinentes; y, el servidor que dejare de asistir a su lugar de trabajo una vez presentada la renuncia, será objeto de la aplicación del régimen disciplinario por abandono de su cargo. El artículo 110 del invocado reglamento, señala que en los casos de cesación de funciones, salvo por muerte del servidor, se deberá suscribir obligatoriamente un acta de entrega recepción de bienes y archivos bajo su responsabilidad. De su parte el artículo 111, hace referencia a la liquidación y pago de haberes en razón de la cesación de funciones de los servidores. Como consecuencia de lo expuesto, a fin que las instituciones inmersas en el ámbito de aplicación de la LOSEP, sustenten su accionar en esta materia, el Ministerio de Relaciones Laborales, emite directrices referentes a la renuncia voluntaria formalmente presentada, las que serán aplicables a personal que cuente con nombramiento y contrato de servicios ocasionales. 1) El servidor público que voluntariamente deseare cesar en funciones, presentará su renuncia voluntaria con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de su salida, debiendo durante este plazo asistir normalmente a su lugar de trabajo. 2) De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 102 de la LOSEP, la autoridad nominadora podrá aceptar inmediatamente la renuncia después de presentada, único evento en el que el servidor podrá dejar de concurrir a laborar y siempre que haya realizado el acta de entrega-recepción de los bienes y archivos a su cargo.- Transcurrido el plazo referido, y de no existir pronunciamiento legal por parte del personero, se entenderá aceptada la renuncia voluntaria, lo que permitirá la ausencia del servidor, sin perjuicio de la presentación del acta entrega-recepción. 3) El servidor que dejare de asistir a su lugar de trabajo antes que transcurra el plazo de 15 días y sin que la autoridad nominadora se haya pronunciado sobre la renuncia, será sujeto del régimen disciplinario.- Aclara además el Vice-Ministro que la renuncia voluntaria presentada por el servidor donde conste su voluntad expresa de acceder a la compensación económica prevista en la Disposición General Décima Segunda de la LOSEP y artículo 286 de su Reglamento General, dará lugar a más de la liquidación de haberes al reconocimiento de la mencionada compensación previo el cumplimiento de los presupuestos jurídicos determinados en el Acuerdo Ministerial N° 158, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 467 de 10 de Junio de 2011, mediante el cual este Ministerio expidió las Regulaciones y Montos que percibirán los servidores públicos como compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, concluyó Juan Fernando Salazar.

1 comentario:

  1. donde puedo descargar ese oficio? no lo encuentro en ningun lado ni de la pagina del ministerio siquiera!

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