jueves, 31 de octubre de 2013

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA



El Consejo de la Judicatura invita a los profesionales del país a acreditarse como peritos

El Consejo de la Judicatura convoca a los profesionales del Ecuador en distintas ramas a inscribirse o realizar su actualización como peritos judiciales en diferentes materias.

De conformidad con el Art. 264, numeral 9, literal c) de dicho Código, a éste órgano le corresponde "fijar el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos por el Consejo de la Judicatura como idóneos, cuidando que éstos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente".

Un perito es un técnico especialista que asiste a un juez o a un fiscal en materias desconocidas por ellos, o cuando requieren un criterio valorativo más amplio. Debe poseer no solo la experiencia, sino la formación específica que avale su participación como una herramienta importante dentro de un proceso.

Documentos para la acreditación de Peritos nacionales y extranjeros

Para obtener la acreditación de perito, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

Solicitud de acreditación dirigida al Director Provincial del Consejo de la Judicatura, especificando la especialidad.

Hoja de vida actualizada.

Copia de cédula de ciudadanía y última papeleta de votación notarizadas. Para el caso de extranjeros, copia de las páginas de identificación del pasaporte y/o la visa con 30 días de vigencia.

Copia certificada de los documentos que acrediten capacitación en la materia de especialidad, con un mínimo de carga horaria de 200 (doscientas) horas para las personas especializadas en artes u oficios; y, de 400 (cuatrocientas) horas, que podrán ser sumadas por varios cursos o por un solo curso, para las personas que presenten título profesional.

Comprobante de pago de la respectiva tasa de servicios administrativos.

Para los profesionales, copias certificadas del o los títulos académicos otorgados por instituciones del sistema de educación superior del Ecuador o por Centros de estudios superiores reconocidos en el extranjero, así como de su registro en la SENESCYT; y, documentación que acredite por lo menos tres años de práctica profesional a partir de haber obtenido el título, excepto para las personas especializadas en medicina legal y medicina forense, quienes estarán obligados a presentar el título profesional y será optativo demostrar la práctica profesional de tres años.

Para quienes se dediquen a las artes u oficios, sin título profesional, deberán presentar la certificación de artesano calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano o un certificado otorgado por cualquier Instituto de formación tecnológica debidamente avalado o acreditado por los Ministerios. Los postulantes por lo menos deberán contar con tres años de práctica en la materia para la cual se solicite la acreditación.

Para peritos extranjeros, la justificación de su acreditación en razón de la falta de profesionales o de especialidad en la materia, a la que solicita su acreditación.

Impedimentos

No podrán obtener su acreditación como peritos o renovar la acreditación obtenida, las siguientes personas:

Las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada.
Las personas que adeuden más de dos pensiones alimenticias.
Las personas que fueron eliminadas del registro de peritos.

Datos adicionales

El valor de la acreditación es de 50 dólares y el de la renovación de la acreditación es de 30 dólares. Estos valores deberán ser depositados en la cuenta bancaria de las Direcciones Provinciales de Consejo de la Judicatura.

El tiempo de vigencia del certificado, así como de la inscripción, será de dos años y podrá renovarse por el mismo periodo. La acreditación tendrá validez a nivel nacional.

El certificado concedido por el Consejo de la Judicatura es el único documento que habilita a cualquier profesional para posesionarse ante los órganos de administración de justicia para que pueda ejercer la función de perito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario