El Consejo de
la Judicatura invita a los profesionales del país a acreditarse como
peritos
El Consejo de
la Judicatura convoca a los profesionales del Ecuador en
distintas ramas a inscribirse o realizar su actualización como
peritos judiciales en diferentes materias.
De conformidad con el Art. 264, numeral 9, literal c) de dicho Código, a
éste órgano le corresponde "fijar el monto de las tasas y
establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás
instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar
un registro de los peritos autorizados y reconocidos por el Consejo de
la Judicatura como idóneos, cuidando que éstos sean debidamente
calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente".
Un perito es un técnico especialista que asiste a un juez o
a un fiscal en materias desconocidas por ellos, o cuando requieren un criterio
valorativo más amplio. Debe poseer no solo la experiencia, sino la formación
específica que avale su participación como una herramienta importante dentro de
un proceso.
Documentos para la acreditación de
Peritos nacionales y extranjeros
Para obtener la acreditación de perito, los interesados deberán presentar
los siguientes documentos:
Solicitud de acreditación dirigida al Director Provincial del Consejo de
la Judicatura, especificando la especialidad.
Hoja de vida actualizada.
Copia de cédula de ciudadanía y última papeleta de votación
notarizadas. Para el caso de extranjeros, copia de las páginas de
identificación del pasaporte y/o la visa con 30 días de vigencia.
Copia certificada de los documentos que acrediten capacitación en la
materia de especialidad, con un mínimo de carga horaria de 200 (doscientas)
horas para las personas especializadas en artes u oficios; y, de 400
(cuatrocientas) horas, que podrán ser sumadas por varios cursos o por un solo
curso, para las personas que presenten título profesional.
Comprobante de pago de la respectiva tasa de servicios administrativos.
Para los profesionales, copias certificadas del o los títulos académicos
otorgados por instituciones del sistema de educación superior
del Ecuador o por Centros de estudios superiores reconocidos en el
extranjero, así como de su registro en la SENESCYT; y, documentación que
acredite por lo menos tres años de práctica profesional a partir de haber
obtenido el título, excepto para las personas especializadas en medicina legal y
medicina forense, quienes estarán obligados a presentar el título profesional y
será optativo demostrar la práctica profesional de tres años.
Para quienes se dediquen a las artes u oficios, sin título profesional,
deberán presentar la certificación de artesano calificado por la Junta Nacional
de Defensa del Artesano o un certificado otorgado por cualquier Instituto de
formación tecnológica debidamente avalado o acreditado por los Ministerios. Los
postulantes por lo menos deberán contar con tres años de práctica en la materia
para la cual se solicite la acreditación.
Para peritos extranjeros, la justificación de su acreditación en razón de
la falta de profesionales o de especialidad en la materia, a la que solicita su
acreditación.
Impedimentos
No podrán obtener su acreditación como peritos o renovar la acreditación
obtenida, las siguientes personas:
Las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada.
Las personas que adeuden más de dos pensiones alimenticias.
Las personas que fueron eliminadas del registro de peritos.
Datos adicionales
El valor de la acreditación es de 50 dólares y el de la renovación de la
acreditación es de 30 dólares. Estos valores deberán ser depositados en la
cuenta bancaria de las Direcciones Provinciales de Consejo de
la Judicatura.
El tiempo de vigencia del certificado, así como de la inscripción, será de
dos años y podrá renovarse por el mismo periodo. La acreditación tendrá validez
a nivel nacional.
El certificado concedido por
el Consejo de la Judicatura es el único documento que
habilita a cualquier profesional para posesionarse ante los órganos de
administración de justicia para que pueda ejercer la función de
perito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario