Asociación
de Gestión Humana del Ecuador presenta propuesta de Código Laboral
En la Comisión de los Derechos
de los Trabajadores, Carlos Hahn, vocero de la Asociación de Gestión Humana del
Ecuador, que reúne a los gerentes, jefes, vicepresidentes y responsables de las
principales empresas del país en la función de recursos humanos, afirmó que es
importante elaborar una definición de relación laboral que equilibre elementos
de impacto social, impacto productivo y aplicabilidad.
El funcionario cree que el
Código Laboral debe tener como base los marcos de referencia, relaciones
laborales, trabajo autónomo, funciones de confianza y agentes de ventas; y,
otras modalidades de trabajo.
Indicó que en lo social debe
haber garantía en equidad de relaciones entre el empleador y sus trabajadores;
reglas de juego claras que disminuyen un eventual abuso de las figuras de
primacía de la realidad y juramento deferido; bajo el parámetro de que quien
reclame deba probar los hechos que afirma; claridad de condiciones incentiva
empleo de calidad y la aportación.
En lo económico, favorece la
inserción laboral y el aumento de los niveles de empleo; aumento de tensión en
las relaciones; subjetividad en la decisión de los jueces de trabajo. En la
aplicabilidad, perfectamente viable su definición, favorecería la estabilidad
de las relaciones; mitigaría el incremento de demandas sin fundamento;
generaría seguridad jurídica en el país, agregó.
Señaló que no existe
definición de trabajo semiautónomo y que la norma no reconoce al trabajo
semiautónomo como modalidad de trabajo, por lo que es indispensable determinar
su alcance; denominación de trabajador incluso a aquel que sin tener una
relación laboral formal, depende económicamente de una persona natural o
jurídica.
Precisó que se debe permitir
flexibilidad para generar empleo por períodos cortos; permitir formas
innovadoras; respetar las necesidades y principios de las partes; fomentar el
trabajo formal; oportunidad para empleo joven; aumento de cobertura en
seguridad social.
Dijo que se debe establecer
que los contratos eventuales se pueden celebrar más de una vez en el período
anual; si se repite por dos o más períodos no deberá considerarse como contrato
de temporada, ya que su finalidad es diferente; pensar en la posibilidad de
flexibilizar el número máximo de empleados que la empresa puede contratar bajo
el concepto de eventuales.
Los contratos ocasionales
deberán estar amparados ya sea por la contratación por horas o en los contratos
eventuales, finalizó.
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