Hasta mayo se puede pedir
acumulación de los décimos
Hasta el 30 de mayo de este año los trabajadores de
los sectores público y privado que deseen seguir recibiendo sus salarios décimo
tercero y décimo cuarto de manera anual deberán enviar una solicitud escrita a
su empleador para indicar expresamente que ese es su deseo.
Así lo informó ayer Carlos Marx Carrasco, ministro
de Trabajo. El funcionario dijo que si no se realiza dicha comunicación se
entenderá automáticamente que el trabajador acepta recibir esos recursos de
manera mensual.
La mensualización de dichos salarios con carácter
voluntario fue aprobada dentro de la Ley para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo no remunerado, que entró en vigencia el lunes
pasado.
También aclaró que debido a que para el 30 de mayo
ya habrán transcurrido cinco meses del año, ese valor acumulado del décimo
tercero se lo podrá prorratear los siguientes siete meses, pero también el
empleador los podrá pagar acumulados en diciembre. El trabajador podrá escoger
si quiere solo uno de los dos o ambos décimos acumulados.
Este tipo de detalles constarán en dos acuerdos
ministeriales que hasta mañana serán emitidos por parte del Ministerio de
Trabajo y enviados al Registro Oficial.
A partir del 2016 se deberá presentar la solicitud
de mensualización, para quienes así lo deseen, hasta el 15 de enero y tendrá
una vigencia anual.
Entre tanto, Ximena Amoroso, directora del Servicio
de Rentas Internas (SRI) informó ayer que en caso de que los trabajadores
reciban mensualmente esos salarios no pagarán Impuesto a la Renta por estos
recursos, pues están exentos. También aclaró que no podrían ser parte del
cálculo para el aporte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En otro tema, la eliminación del contrato a plazo
fijo que establece la nueva Ley para la Justicia Laboral trae como consecuencia
que la figura de desahucio ya no pueda ser utilizada por parte del empleador.
Ahora el desahucio puede ser usado solamente por el
trabajador para desvincularse de una empresa.
Si la salida es por mutuo acuerdo o por desahucio
recibe una indemnización equivalente al 25% de la remuneración básica unificada
por cada año laborado. Anteriormente, la terminación por mutuo acuerdo no
generaba dicha indemnización, pero el desahucio sí.
Así explicaron los expertos en temas laborales
Joaquín Viteri (abogado laboralista) y Pablo Guevara (analista de la consultora
Fidesburó).
La figura del desahucio era una medida de
flexibilización laboral que en caso de los contratos a plazo fijo se usaba, con
30 días de anticipación a que termine dicho contrato, para comunicar que la
relación laboral no continuaría, explicó Guevara.
El trámite se volvió más ágil con la nueva ley.
Antes el trabajador debía comunicar ante un inspector del Trabajo el desahucio,
ahora basta que lo comunique de manera expresa, incluso con un e-mail, a su
empleador su deseo de separarse de la empresa para que esta sea válida. (I)
Procedimiento interno
Trámite
La comisión de admisión de la Corte Constitucional tiene quince días para analizar si se admite o no la acción de inconstitucionalidad de Unidad Popular, según lo dijo Luis Villacís, dirigente de esa tienda.
La comisión de admisión de la Corte Constitucional tiene quince días para analizar si se admite o no la acción de inconstitucionalidad de Unidad Popular, según lo dijo Luis Villacís, dirigente de esa tienda.
En estos momentos que el IESS no necesita esa plata, esos mil cien
millones de dólares (del 40%), en vez de cubrir sus ineficiencias, pueden ir a
usos mucho más provechosos”.
Rafael Correa, presidente 21 de abril del 2015 (La Troncal)
La demanda (de inconstitucionalidad) se hace por el retiro del 40% de
aportación del Estado hacia la seguridad social para las pensiones de los
jubilados”.
Guido Montalvo, Frente de Jubilados extrabajadores IESS