Proyecto de Justicia Laboral reconoce el trabajo no remunerado del hogar
El proyecto de Ley para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que se debatirá mañana en el Pleno de
la Asamblea Nacional, crea herramientas para viabilizar la afiliación de las
personas que han dedicado su vida al trabajo del cuidado familiar, mediante un
tratamiento normativo que contemple las características particulares de esta
actividad, correspondiendo al Estado, de manera obligatoria, incluir a las
personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares.
En el documento se argumenta que el trabajo no
remunerado del hogar, realizado fundamentalmente por mujeres, cumple una
función económica y social de importancia central para la sociedad que no ha
sido objeto de reconocimiento normativo ni social,
El cuerpo legal contiene 59 artículos que reforman
al Código de Trabajo; la Ley Orgánica de Servicio Público y la Ley de Seguridad
Social.
Crea 5 capítulos referentes al régimen de pensiones
del trabajo no remunerado del hogar; la pensión por incapacidad permanente
total y absoluta; de la pensión por jubilación; de las pensiones por viudedad y
orfandad; del subsidio para funerales.
Cambios
Entre los cambios incorporados consta una reforma
en la clasificación de los contratos de trabajo, se incorpora una categoría o
tipología de trabajo que se denominará “contrato por obra o servicio
determinado dentro del giro del negocio”.
Se promueve la creación de un organismo tripartito
que permita viabilizar el principio de diálogo social, así como las
recomendaciones realizadas por la Organización Internacional de Trabajo,
instancia que deberá permitir, promover y recoger los acuerdos que sobre
regulaciones laborales y salarios, alcancen trabajadores, empleadores y
gobierno; y, a partir de los mismos, se diseñen e implementen las políticas
públicas en materia laboral.
Esta institución se denominará Consejo Nacional de
Trabajo y Salarios; su definición y alcance se establecerá en la ley, cambiando
la denominación del actual Consejo Nacional de Salarios por esta nueva
institución, asignándole además nuevas funciones y dotándole de aquellas
facultades que determina la OIT para las instancias nacionales de diálogo
tripartito.
Se incorpora la definición “cadena de valor” y se
aclara que la misma es “el proceso económico que inicia con la materia prima y
llega hasta la distribución del producto terminado”, aclarando que se entenderá
que varias empresas serán consideradas como una sola, únicamente cuando estas
participen dentro de la misma “cadena de valor”.
El proyecto de ley otorga a favor de los
trabajadores el derecho de escoger que la décimo tercera y décimo cuarta
remuneración se la haga de forma mensual o de forma acumulada en los meses
correspondientes. RSA/pv
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