· UNE exige al Ministerio de Educación
capacitación, actualización pedagógica dentro de la jornada laboral docente
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La UNE en representación del Magisterio Nacional vigilante del cumplimiento de la Constitución en el art. 349, que manda que el Estado garantice de manera obligatoria cumpla con programas y cursos de actualización, capacitación y profesionalización docente; y el Art. 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural sobre la Jornada Laboral, que expresa “La jornada semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj, de la siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes.
La UNE en representación del Magisterio Nacional vigilante del cumplimiento de la Constitución en el art. 349, que manda que el Estado garantice de manera obligatoria cumpla con programas y cursos de actualización, capacitación y profesionalización docente; y el Art. 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural sobre la Jornada Laboral, que expresa “La jornada semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj, de la siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes.
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El tiempo
restante hasta cumplir las ocho horas diarias estará distribuido en
actualización, capacitación pedagógica,...”; y Art. 41 del Reglamento de la
LOEI, “Gestión individual, que responde a no más del 65% de horas destinadas a
la labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades educativ
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