domingo, 28 de septiembre de 2014

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

Reforma al código fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio: Mauro Andino
El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso advirtió que las normas legales, en materia civil, lamentablemente se encuentran desactualizadas y no están en concordancia con los cambios sociales, económicos, políticos y culturales y que en ese marco se justifica la reforma al Código Civil que debate la Asamblea Nacional.
Destacó tres grandes temas que forman parte del proyecto: la importancia de la determinación de la edad mínima para contraer matrimonio; la determinación de la afiliación con base a técnicas científicas como el examen del ADN; y, las reformas relativas al divorcio, a la administración de la sociedad conyugal y al reconocimiento de la unión de hecho como estado civil.
18 años edad para contraer matrimonio
En cuanto a la importancia de una edad mínima para contraer matrimonio, argumentó que el Comité de los Derechos de los Niños, instancia supracional encargada de realizar los informes sobre el cumplimiento  de la convención por los Estados Partes del cual Ecuador es suscriptor, ha señalado en reiteradas ocasiones que el Ecuador debe adecuar su normativa interna a las disposiciones de esta convención, en particular a lo que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio recomendando que sea a los 18 años, tanto para hombres como para mujeres.
En un análisis histórico sobre la legislación en materia civil en Latinoamérica destacó que  el matrimonio  permitido a edades muy tempranas como ocurre en Ecuador, -las mujeres a los 12 y los hombres a los 14-, tenía como objetivo garantizar la virginidad de la mujer soltera, librar a su familia de su cuidado y garantizar el largo ciclo de fecundidad para engendrar hijos de manera particular varones, disposiciones y criterios que deben ser extirpados del ordenamiento jurídico, precisó.
El legislador sostuvo que el matrimonio a edad temprana, tiene un trastorno machista, patriarcal y discriminador en contra de la mujer, siendo necesario y mandatorio corregir estos aspectos determinados en  la legislación ecuatoriana y principalmente en el Código Civil, reiteró.
Divorcio
Sobre los temas relativos al divorcio, a la administración de la sociedad conyugal y al reconocimiento de la unión de hecho como estado civil, recordó que la Constitución reconoce a la familia en sus diversos tipos, los cuales se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El reconocimiento de la institución del divorcio se concibe como una excepcionalidad en los casos que una persona desea terminar con su situación de casada, bien sea de mutuo consentimiento o ante una situación determinar que obliga a terminar la relación, explicó. Es deseable que los procesos de divorcio sean lo menos conflictivos, por generan en la mayoría de los casos situaciones de violencia entre los miembros de la familia, por lo cual es necesario reducir los plazos para que se convoque audiencia y allí los cónyuges determinen la decisión por dar terminado el matrimonio, subrayó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario