Reforma
al código fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio: Mauro Andino
El presidente de la Comisión
de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso advirtió que las
normas legales, en materia civil, lamentablemente se encuentran desactualizadas
y no están en concordancia con los cambios sociales, económicos, políticos y
culturales y que en ese marco se justifica la reforma al Código Civil que
debate la Asamblea Nacional.
Destacó tres grandes temas que
forman parte del proyecto: la importancia de la determinación de la edad mínima
para contraer matrimonio; la determinación de la afiliación con base a técnicas
científicas como el examen del ADN; y, las reformas relativas al divorcio, a la
administración de la sociedad conyugal y al reconocimiento de la unión de hecho
como estado civil.
18 años edad para contraer
matrimonio
En cuanto a la importancia de
una edad mínima para contraer matrimonio, argumentó que el Comité de los
Derechos de los Niños, instancia supracional encargada de realizar los informes
sobre el cumplimiento de la convención por los Estados Partes del cual
Ecuador es suscriptor, ha señalado en reiteradas ocasiones que el Ecuador debe
adecuar su normativa interna a las disposiciones de esta convención, en particular
a lo que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio recomendando que
sea a los 18 años, tanto para hombres como para mujeres.
En un análisis histórico sobre
la legislación en materia civil en Latinoamérica destacó que el
matrimonio permitido a edades muy tempranas como ocurre en Ecuador, -las
mujeres a los 12 y los hombres a los 14-, tenía como objetivo garantizar la
virginidad de la mujer soltera, librar a su familia de su cuidado y garantizar
el largo ciclo de fecundidad para engendrar hijos de manera particular varones,
disposiciones y criterios que deben ser extirpados del ordenamiento jurídico,
precisó.
El legislador sostuvo que el
matrimonio a edad temprana, tiene un trastorno machista, patriarcal y
discriminador en contra de la mujer, siendo necesario y mandatorio corregir
estos aspectos determinados en la legislación ecuatoriana y
principalmente en el Código Civil, reiteró.
Divorcio
Sobre los temas relativos al
divorcio, a la administración de la sociedad conyugal y al reconocimiento de la
unión de hecho como estado civil, recordó que la Constitución reconoce a la
familia en sus diversos tipos, los cuales se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de
sus integrantes.
El reconocimiento de la
institución del divorcio se concibe como una excepcionalidad en los casos que
una persona desea terminar con su situación de casada, bien sea de mutuo
consentimiento o ante una situación determinar que obliga a terminar la
relación, explicó. Es deseable que los procesos de divorcio sean lo menos
conflictivos, por generan en la mayoría de los casos situaciones de violencia
entre los miembros de la familia, por lo cual es necesario reducir los plazos
para que se convoque audiencia y allí los cónyuges determinen la decisión por
dar terminado el matrimonio, subrayó.
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