miércoles, 21 de agosto de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR



SENAE emite nueva resolución para el control de bebidas alcohólicas
Una vez concluido el plazo señalado en la resolución sobre las regulaciones para el control posterior de las bebidas alcohólicas importadas que se publicará en los próximos días en el Registro Oficial, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) permitirá sólo el ingreso de botellas de licor cuya etiqueta y rotulado hayan sido impresas y fijadas por el fabricante de origen.

Esta nueva regulación, forma parte del plan de control para la lucha contra el contrabando de licor que viene realizando el SENAE a través de operativos en las fronteras terrestres, marítimas y a través del control posterior en percha realizado en establecimientos comerciales del país, aprehendiendo mercancías presumiblemente ingresadas de manera ilegal a territorio ecuatoriano. 

Desde la aplicación de la resolución 63 del COMEX del 11 de junio de 2012 hasta junio del 2013,  el SENAE  ha efectuado  más de 251 operativos  de control aduanero donde se logró detectar $ 3.480.000 (tres millones cuatrocientos ochenta mil dólares) en licor de procedencia ilícita.    

En los últimos dos meses, se han realizado controles a alrededor de 20 establecimientos correspondientes a bares, restaurantes, discotecas y/o mini-markets ubicados en Guayaquil, Samborondón, Quito y Cuenca en los cuales se ha detectado la tenencia, comercialización y exhibición de bebidas alcohólicas de origen extranjero que no habían cumplido con las formalidades aduaneras. Dichos establecimientos fueron clausuradas luego que los dueños de los locales no pudieron informar sobre cómo, cuándo y en dónde han adquirido dichas mercancías.

Los propietarios de sitios que expendan bebidas alcohólicas, deberán tener en cuenta que podrán circular en el mercado el licor cuyo etiquetado difiera de lo dispuesto en la presente resolución, sólo hasta un plazo de 4 meses contabilizados desde la publicación de esta resolución en el Registro Oficial. Posterior a lo indicado, toda botella que no cuente con una etiqueta y rotulado que haya sido impresa y fijada por el fabricante de origen, será aprehendida por el SENAE durante los controles posteriores.

A continuación, detallan el extracto de las regulaciones para el control posterior de las bebidas alcohólicas importadas, que aplicará para los importadores, consumidores y propietarios de bares o establecimientos, que se encuentra publicada en nuestro sitio web www.aduana.gob.ec.
  
Artículo 1: Bebidas alcohólicas importadas como efecto personal: Las bebidas alcohólicas que ingresen al país como efectos personales del viajero, no podrán ser destinadas para su consumo en eventos sociales de concurrencia masiva en hoteles, restaurantes, salones, bares, discotecas clubes o locales de alquiler. Tampoco podrán ser destinadas para su exhibición en locales de entretenimiento como bares, restaurantes o discotecas.
  
Artículo 2: Documentación obligatoria: Los hoteles, restaurantes, clubes, salones, bares y en general la administración de cualquier tipo de establecimiento de alquiler donde se realicen eventos sociales no abiertos al público en general, deberán requerir de los organizadores del evento privado las facturas de compra venta local o las declaraciones aduaneras de importación, según corresponda, de las bebidas alcohólicas que les sean entregadas para su consumo en dicho evento. Así también, estos establecimientos deberán revisar que las bebidas alcohólicas recibidas tengan en sus etiquetas la información exigida por la presente resolución. Ello sin perjuicio de acreditar también la legal importación o adquisición local de las bebidas alcohólicas que dichos establecimientos posean para la venta al público.

De incumplir con estas disposiciones, se procederá conforme lo señalado en el artículo 182 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo presunción del cometimiento del delito de receptación aduanera.
  
Artículo 3: Modalidad de descorche: Los bares y discotecas que estén prestando sus servicios al público en general, deberán verificar que cada bebida alcohólica distinta a la cerveza que le sea entregada por sus clientes para ser consumida bajo la modalidad de pago del “descorche”, cumpla con las normas de etiquetado dispuestas en la presente resolución. De incumplir con esta disposición, los locales serán sancionados con una multa por falta reglamentaria por cada envase que esté siendo consumido durante el operativo de control posterior.

Si el bar o la discoteca se encontraren alquilados o reservados para un evento privado, se aplicarán las reglas del artículo anterior.
  
Artículo 4: Etiquetado: Las etiquetas ubicadas en la cara principal de exhibición del whisky, vodka, tequila y ron importados a consumo deberán imprimirse directamente por el fabricante en origen, con la leyenda: “Importado por (NOMBRE DEL IMPORTADOR EN EL ECUADOR)”. La demás información de rotulado exigido por la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, las disposiciones que regulan el Registro Sanitario y los reglamentos técnicos ecuatorianos, podrán constar en rótulos o etiquetas ubicados en la cara secundaria de exhibición de las bebidas alcohólicas. Se exceptúa de esta disposición a las botellas que carezcan de etiqueta adhesiva, cuya información comercial se imprima directamente en el envase; únicamente en este caso, la información podrá constar en etiquetas adicionales o ser impresa en la parte posterior del envase.

Para este efecto, la Dirección Nacional de Intervención deberá aprobar previamente el tipo y formato de etiqueta adhesiva que el importador podrá colocar. Estas etiquetas deberán ser diseñadas de tal modo que impidan su reutilización en otro envase luego de su primera colocación.

Las demás bebidas alcohólicas deberán contener toda la información detallada en el párrafo anterior ya sea en la etiqueta principal o en etiquetas secundarias. En uno u otro caso, toda etiqueta y su rotulado deben imprimirse y fijarse en origen. En Zona Primaria no podrá efectuarse ninguna operación de etiquetado.

Artículo 4: Reembarque: Las mercancías que no cumplan desde origen con la norma de etiquetado aduanero previstas en la presente resolución, no podrán ser nacionalizadas y se dispondrá su reembarque obligatorio.
  
Disposiciones transitorias:
Primera: La presente disposición será aplicable para todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador 30 días calendarios después de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Segunda: Luego de 4 meses contabilizados desde la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, no podrán circular en el mercado las bebidas alcohólicas cuyo etiquetado difiera de lo dispuesto en la presente resolución.

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