lunes, 17 de septiembre de 2012

DERECHO DE NIÑOS-AS Y ADOLESCENTES



CNNA defiende los derechos de las niñas y niños

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) es un organismo público con representatividad ciudadana. Está  encargado de velar por el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes y vigilar su cumplimiento.

En este ámbito, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia ha desarrollado desde su creación, acciones dirigidas a la erradicación de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en todos los espacios y de manera concreta en el ámbito educativo; frente a ello se puede nombrar:

Desde el año 2005, el CNNA ha impulsado 535 procesos de vigilancia y exigibilidad  de cumplimiento de derechos  en casos de vulneración o amenaza de derechos de niños, niñas y adolescentes. También ha trabajado en asistencia y asesoramiento a víctimas frente a recursos administrativos o judiciales aplicables y medidas de protección requeridas y realizado seguimiento de casos en los organismos de administración de justicia (ver gráfico adjunto).

El CCNA ha creado, además, la mesa interinstitucional para la erradicación de delitos sexuales en escuelas y colegios, integrado por MIES, INFA, Ministerio de Educación, Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado, Concejos Cantonales, sociedad civil, entre otros.

Ha asistido técnicamente en la formulación y definición de Política Pública Provincial en 23 provincias del país, en la que se priorizó el tema de violencia contra niños, niñas y adolescentes, entre ellos la violencia sexual contra niños, niñas o adolescentes.

Se ha aportado en el desarrollo de códigos de convivencia en escuelas y colegios. Asimismo, se han realizado aproximadamente 82 rutas de protección a nivel cantonal para la restitución de derechos en situación de explotación sexual de niños, niñas o adolescentes.

Se ha realizado investigaciones para una internet segura para niños, niñas y adolescentes con el fin de desarrollar mecanismos de prevención frente al acoso y al cometimiento de delitos contra este grupo de atención prioritaria a través de esta nueva tecnología.

Sobre el caso de la denuncia de violación a una adolescente por parte del Sr. Jorge Glas Viejó, el CNNA, como vigilante de derechos, requirió a la Fiscalía que su actuación se enmarque en los términos y principios establecidos por la Constitución y la ley a fin de restituir de manera inmediata los derechos de la adolescente. 

Adicionalmente, solicitó información relacionada al proceso, recibiendo como respuesta que dicha información, por ser reservada, solamente podría remitirse una vez terminada la etapa de Indagación Previa (etapa que aún no termina).

Además, el INFA-Guayas, en ejercicio de su obligación de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, actuó de oficio, y por decisión propia, al haber conocido del hecho. Conocidos los datos de la madre de la adolescente, su dirección domiciliaria y otros elementos, se sustentó la oportuna intervención del INFA-Guayas en el caso referido.  El INFA-Guayas ofreció oportunamente apoyo legal, sicológico y social a la madre de la adolescente (por cuatro ocasiones).  

Este apoyo fue inicialmente aceptado, pero luego de unos días fue rechazado indicando que su hija no requería de apoyo sicológico alguno y tampoco auspicio legal. (Los equipos del INFA-Guayas integran una trabajadora social, una abogada y una psicóloga).

Los medios de comunicación deben informar y no prejuzgar
Determinados medios de comunicación, y con el afán de dañar la honra de un funcionario de Gobierno y atacar al Gobierno Nacional, han priorizado el escándalo antes que apegarse a la veracidad de los hechos. 

Obstruir a la justicia es un delito, y aseverar que se lo estaría haciendo, obstaculizando supuestamente las labores encauzadas al esclarecimiento de hechos punibles es aún peor, pues imputar de ello a cualquier persona constituye también un delito  -un delito injurioso-,  que atenta el derecho a la integridad moral  y el derecho a la honra, garantizados por los arts. 66, numerales 3.a y 18 de la Constitución, sea que lo haga cualquier persona o aun determinados medios de prensa.  

Por esa razón, es necesario prevenir en la importancia para la salud moral de la República, que afirmaciones innegablemente injuriosas de ese tipo   –que lo único que hacen es envilecer el ambiente social para medrar del dolor ajeno-,  sean oportunamente procesadas a través de los órganos de administración de justicia, mediante el ejercicio de las acciones legales pertinentes.

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