Todo dicho
en destitución de Presidente de Junta Parroquial de Vuelta Larga
Sobre la Acción de Protección interpuesta por el ex presidente del Gobierno
Autónomo Descentralizado Parroquial de
Vuelta Larga, Franklin Moreira Díaz, mediante la cual solicita ampliación y
aclaración del auto dictado el 4 de julio del presente año a través del cual
fue destituido, la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas mediante
providencia expedida el 7 de septiembre del 2012 expresa que no hay nada que aclarar.
Resueltos
todos los puntos
En el presente caso la Sala de la
Corte Provincial de Justicia, ha resuelto debidamente todos los puntos en
referencia, por lo que es improcedente y
se las desestima de conformidad a lo que dispone en el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, indica el
organismo.
La Sala de la Corte Provincial de Justicia agrega
que, el peticionario, Franklin Moreira
Díaz, pretende que a titulo de
aclaración y revocatoria se cambie el sentido del auto dictado por la Sala de
la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, lo cual está expresamente
prohibido.
No se puede
revocar
En la especie, los puntos sometidos a
consideración y resolución se encuentran claramente especificados en el fallo
de fecha 4 de julio del 2012, que
resolvió el recurso de Apelación interpuesto
por el legitimado activo, desechando el recurso planteado. Dispone el
artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, dice “El Juez que dictó sentencia, no puede revocarla ni alterar su
sentido en ningún caso, lo que se la niega.
En la misma providencia la Sala de la
Corte Provincial de Justicia integrada por los doctores Ivonne Boada, Genaro
Reinoso y William Mayorga indican que el Artículo 282 del Código de
Procedimiento Civil señala que, la aclaración
tendrá lugar si la sentencia fuere oscura; y la ampliación, cuando no se
hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido
decidir sobre frutos, intereses o costas, por lo expuesto no hay nada que
aclarar, precisa.
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