jueves, 31 de diciembre de 2015

DECRETO EJECUTIVO

Este martes se publicó el Decreto Ejecutivo, firmado por el presidente de la República, Rafael Correa, con las respectivas fechas de los feriados que habrán en el país de entre los años 2016 y 2020.
Los ministerios Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, de Trabajo, de Educación y de Turismo publicarán en su página web los días de descanso recuperable y obligatorio de cada año.
Las jornadas de recuperación de todas las labores del sector público, incluyendo comunicación, educación e instituciones financieras públicas, deberán realizarse el día sábado o sábados subsiguientes al día de descanso recuperable.
En el primer artículo se decreta que en el sector público son días de descanso recuperable, en 2016, los siguientes:
Del 8 al 9 de febrero, Carnaval
El del 24 de mayo pasará al 27 de mayo, Batalla del Pichincha
El del 10 de agosto se trasladará al 12 de agosto, Primer grito de Independencia
Desde el 4 al 6 de noviembre habrá puente, Día de los difuntos e Independencia de Cuenca

En el artículo 5 del decreto se notificó que son días de descanso obligatorio en el secto público única y exclusivamente en su circunscripción territorial, por la creación de cada cantón, las fechas establecidas en la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público y su reforma constante del artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 del 12 de junio de 2011.
Además, el sector privado podrá acogerse a las jornadas de descanso señaladas en este Decreto Ejecutivo.

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